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Lima, 20 de Abril del 2024

REGLAMENTO DE COMITÉS TÉCNICOS NACIONALES E INTERNACIONALES Y COMISIONES ESPECIALES

REGLAMENTO DE COMITÉS TÉCNICOS NACIONALES E   INTERNACIONALES Y COMISIONES ESPECIALES

Aprobado en Asamblea Extraordinaria de fecha 27 de marzo de 2021 Resolución de Asamblea N°003-2021-JDCCPP/AG

 

Lima. Marzo de 2021

 

 

REGLAMENTO DE COMITÉS TÉCNICOS NACIONALES E                     INTERNACIONALES Y COMISIONES ESPECIALES

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Título I

 Aspectos Generales

Artículo 1°.- El presente Reglamento en aplicación de los artículos 6°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57° y 58° del Estatuto y los artículos de 73° al 83° del Reglamento, establece los procedimientos que deben seguirse para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos Nacionales, los Comités Técnicos Departamentales, los Comités Técnicos Internacionales,  y las Comisiones Especiales, la emisión de recomendaciones e informes nacionales, la emisión de recomendaciones e informes a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú (en adelante Junta de Decanos), así como el carácter y alcance de dichas recomendaciones e informes, en cuanto a su formalidad, grado de aplicabilidad y las reglas para su observación obligatoria.

Artículo 2°. - Las recomendaciones e informes corresponderán la oficialización a la Junta de Decanos, por lo que requerirán, necesariamente, de la aprobación expresa del Consejo Directivo a propuesta del Comité Técnico Nacional Permanente.

Las directrices que se emiten están basadas y substanciadas en los estudios, trabajos de investigación y encuestas que la propia Junta de Decanos deberá llevar a cabo a través de los Comités Técnicos Nacionales y Representantes de la Junta de Decanos ante los organismos Nacionales e Internaciones, con la colaboración de los Comités Departamentales, y Comisiones Especiales y los demás Grupos de Trabajo que establezca el presente Reglamento.

 

CAPITULO II

COMITÉ TÉCNICO NACIONAL PERMANENTE

Título II

Integrantes

Artículo 3°. - El Comité Técnico Nacional Permanente es el equipo asesor, promotor y coordinador del desarrollo profesional de la Junta de Decanos a nivel nacional e internacional.

El Comité Técnico Nacional Permanente estará conformada de la siguiente manera:

  • Presidente,
  • Secretario,
  • Vocal
  • Dos (2) Miembros.

Artículo 4°. - La designación de los miembros del Comité Técnico Nacional Permanente corresponde a la Junta de Decanos representada por su Consejo Directivo.

La designación se hará con un presidente, secretario, vocal y dos (2) miembros, deberá recaer en Contadores Públicos de reconocido prestigio profesional, tener una manifiesta dedicación al estudio de la ciencia y tecnología contable y experiencia institucional, estar en la línea de los conocimientos de vanguardia en materia contable y temas afines en el contexto nacional e internacional.

Para efectos de viabilizar y materializar el proceso de actualización y desarrollo sostenido de la profesión contable, la designación del Comité Técnico Nacional Permanente tendrá una vigencia mínima de dos años, pudiendo ser renovada por igual término de tiempo, de manera individual, por única vez y previa evaluación, dada las exigencias que se requieren para este Comité Técnico Nacional permanente.

Artículo 5°. - La designación de los miembros del Comité Técnico Nacional Permanente quedará sin efecto, por las siguientes razones o motivos:

a) Por muerte o incapacidad física y/o mental manifiesta.

b) Por haber sido sancionado por infracción al Código de ética profesional.

c) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito al presidente de la Junta de Decanos.

d) Por decisión unánime del Consejo Directivo de la Junta de Decanos, por las siguientes causales: Sentencia firme por delito referidos a la profesión contable.

Título III

 Funciones

Artículo 6°. - El Comité Técnico Nacional Permanente se regirá por el Estatuto, Reglamento de la Junta de Decanos y también con el Plan Estratégico aprobado por la Asamblea de Decanos de la Junta de Decanos, así como el Plan de Acción con vigencia de dos años.

Artículo 7°. - Es función del Comité Técnico Nacional Permanente procurar las condiciones generales de soporte científico y tecnológico que faciliten las funciones de los Comités Técnicos Nacionales y Representantes de la Junta de Decanos ante los organismos Nacionales e Internaciones, las Comisiones Especiales, y facilitará las coordinaciones y asesoramiento a los Comités Técnicos de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales (en adelante Colegios Departamentales). Para tal efecto, se harán uso de los procedimientos y formatos estándar de seguimiento y control, establecidos por la Junta de Decanos.

Artículo 8°. - Es función del Comité Técnico Nacional Permanente ante la Junta de Decanos el perfeccionamiento de los profesionales contables a nivel nacional en articulación con los comités técnicos departamentales.

Artículo 9°. - Es función del Comité Técnico Nacional Permanente participar en el monitoreo de  los eventos nacionales de la Junta de Decanos debidamente autorizados y publicados en el Diario Oficial El Peruano, validar las condiciones generales de soporte académico, infraestructura y condiciones generales establecidos en los proyectos de los eventos, organizado por los Colegios Departamentales, tales como: Congreso Nacional de Contadores Públicos y Convenciones Nacionales, aprobando las declaraciones efectuadas por los Comités Técnicos Nacionales, asesorados por los Representantes de la Junta de Decanos  ante los organismos Nacionales e Internaciones, y las Comisiones Especiales, en coordinación con los Colegios Departamentales. Para tal efecto, establecerá procedimientos y formatos estándar de seguimiento y control.

Artículo 10°. - Es función del Comité Técnico Nacional Permanente reunirse periódicamente con las Comités Técnicos Nacionales y Representantes de la Junta de Decanos ante los organismos Nacionales e Internaciones, a fin de cumplir el perfeccionamiento profesional de los agremiados a nivel nacional, además de las iniciativas de la Junta de Decanos representada por el Consejo Directivo.

Artículo 11°. - Es función del Comité Técnico Nacional Permanente evaluar a los integrantes de los Comités Técnicos Nacionales en su condición de miembros activos sugiriendo al Consejo Directivo de la Junta de Decanos su remoción si no cumplen con participar por impedimento o causas no informadas en su oportunidad al presidente de cada comité.  Para tal efecto, establecerá procedimientos y formatos estándar de seguimiento y control.

Artículo 12°. - Es función del Comité Técnico Nacional Permanente efectuar la articulación con los representantes ante la IFAC para el cumplimiento de los planes de acción de las DOMS, con los miembros Adherentes de la AIC, CILEA y demás organismos nacionales e internacionales donde tenga representación la Junta de Decanos. Para tal efecto, establecerá procedimientos y formatos estándar de seguimiento y control.

CAPITULO III

COMITÉS TÉCNICOS NACIONALES

Título IV

Integrantes

Artículo 13°. - Los Comités Técnicos son órganos especializados de la Junta de Decanos que tienen a su cargo la realización de estudios y trabajos sobre cuestiones relacionadas con las diversas especialidades de la actividad profesional del Contador Público.

Tienen como finalidad crear, sistematizar, promover y divulgar todo conocimiento contable en sus respectivas áreas, a fin de que estimule la investigación contable y eleve la calidad académica y/o ejercicio profesional del Contador Público, los mismos que serán ejecutados en cada Colegio Departamental acorde con el Plan Estratégico y Plan de Acción aprobados por la Junta de Decanos, dentro del marco de los avances de la ciencia y tecnología universales.

Artículo 14°. - Los Miembros de cada uno de los Comités Técnicos Nacionales serán designados por la Junta de Decanos, quienes deberán pertenecer a un Colegio Departamental y cumplir las cualidades y condiciones establecidas por la Asamblea de Junta de Decanos Anexo N° 01 del presente Reglamento.

Los Comités Técnicos Nacionales establecidas en el presente Reglamento y las que se establezcan en el futuro estarán conformadas, por cinco Contadores Públicos Colegiados, con la condición de hábiles en sus respectivos Colegios Departamentales.

Los Comités Técnicos Nacionales estarán conformadas de la siguiente manera:

  • Presidente,
  • Secretario,
  • Vocal
  • Dos (2) Miembros.

Los presidentes de los comités técnicos departamentales serán convocados trimestralmente para la coordinación y evaluación del Plan de Acción aprobado por la Junta de Decanos.

Los miembros de las Comisiones Técnicas de la Asociación Interamericana de Contabilidad – AIC se adhieren a los Comités Técnicos Nacionales o Comisiones Especiales de la misma especialidad, quienes serán convocados trimestralmente para la coordinación que corresponda.

Artículo 15°. - Para la selección y designación de los Contadores Públicos Colegiados a que se refiere el artículo 14° del presente Reglamento, deberá tenerse presente su trayectoria, calidad profesional y experiencia institucional, observándose como mínimo las pautas generales siguientes:

  1. Estar debidamente calificados, según las normas de su Colegio Departamental de origen, para el ejercicio de la profesión contable y haberla practicado en cualquiera de sus áreas reconocidas por un período no menor de seis años, contados a partir de su colegiatura.
  2. No tener antecedentes sobre faltas a las normas del Código de Ética Profesional, certificado por el Colegio Departamental de su colegiación.
  3. Tener una trayectoria profesional reconocida en la especialidad del Comité Técnico Nacional para el que se propone su designación.
  4. Poseer un conocimiento adecuado del o los idiomas oficiales de los organismos internacionales de la profesión contable, que permitan conocer y promover una fluida comunicación con dichos organismos internacionales.
  5. Tener disposición, con apoyo de su Colegio Departamental, de cubrir los gastos que irroguen las actividades en las que deberá participar en su calidad de integrante de un Comité Técnico Nacional.
  6. Que se encuentre en la condición de miembro hábil en su Colegio Departamental.

Artículo 16°. - Las designaciones para los Comités Técnicos Nacionales se harán por un periodo de dos años quedando a consideración del Consejo Directivo de la Junta de Decanos si se renuevan por periodos iguales.

Artículo 17°. - Los Trabajos y estudios de los Comités Técnicos Nacionales tratarán sobre temas directamente relacionados a la formación académica y a la actividad profesional del Contador Público Colegiado, así como a las reglas de conducta ética en el desempeño de sus deberes profesionales y los aspectos de normalización para la ejecución de su ejercicio profesional.

Artículo 18°. - Los referidos Comités recibirán la denominación de "Comité Técnico Nacional" según el artículo 55° del Estatuto a la que se agregará el área específica de su competencia. La Junta de Decanos, en coordinación con el Comité Técnico Nacional Permanente, podrá establecer tantas Comisiones o grupos especiales como considere necesarios.

Solo para efectos enunciativos no limitativos, por el presente reglamento se establecen los Comités de:

  1. Comité Técnico Nacional de Auditoría.
  2. Comité Técnico Nacional de Sector Público.
  3. Comité Técnico Nacional de Educación.
  4. Comité Técnico Nacional de Administración y Finanzas.
  5. Comité Técnico Nacional de Ética y Ejercicio Profesional.
  6. Comité Técnico Nacional de Tributación.
  7. Comité Técnico Nacional de Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.
  8. Comité Técnico Nacional de Normas Internacionales de Información Financiera.
  9. Comité Técnico Nacional de Sistemas y Tecnología de la Información.
  10. Comité Técnico Nacional de Peritaje Contable.
  1. Comité Técnico Nacional de Control de Calidad
  2. Otros Comités establecidos por la Junta de Decanos.

Titulo V

Funciones

Artículo 19°. – Las funciones de los Comités Técnicos Nacionales son las siguientes:

  1. Desarrollar acciones para el perfeccionamiento profesional con el soporte de la Comisión Técnica Nacional Permanente y los representantes de la Junta de Decanos ante los organismos nacionales e internacionales.
  2. Ejecutar el plan de acción aprobado por la Junta de Decanos.
  3. Presentar un informe trimestral al Comité Técnico Nacional Permanente, en la primera semana de los meses de abril, julio, octubre y enero y al final del periodo designado de las acciones realizadas.
  4. Organizar, coordinar y/o apoyar a los eventos nacionales e internacionales virtuales y/o presenciales relacionados con su especialidad profesional.
  5. Proponer y aprobar los temas técnicos y expositores de los eventos nacionales e internacionales virtuales y/o presenciales. Los expositores son de tres tipos:
  • Contadores Públicos Colegiados con trayectoria profesional en la especialidad.
  • Otros profesionales con trayectoria académica o de investigación en la especialidad.
  •  Contadores Públicos Colegiados nominados para el evento nacional.
  • Autoridades o representantes de entidades públicas o privadas de relevancia nacional e internacional.

Se priorizará la participación de los Contadores Públicos Colegiados.

  1. Integrar la comisión de evaluación de trabajos de investigación de los eventos nacionales, conjuntamente con los miembros del CENIC.
  2. Proponer la declaración de las Convenciones y Congresos Nacionales que corresponda.
  3. Coordinar las actividades de la especialidad con los Comités Técnicos de los Colegios Departamentales.
  4. Proponer oportunamente pronunciamientos de temas coyunturales nacional y departamental de gran relevancia de su especialidad a la Comisión Técnica Permanente Nacional, Consejo Directivo de la Junta de Decanos y Asamblea, en la forma y medio que corresponda.
  5. Otras acciones que el Comité Técnico Nacional Permanente le encargue.

Artículo 20°. - Los Comités Técnicos Nacionales, deberán tener reuniones periódicas para cumplir con sus respectivos programas de trabajo, en las fechas y lugares que fije el Presidente de cada Comité. Llevar a cabo reuniones trimestrales ordinarias, en la última semana de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre para informar lo realizado, tomar acuerdos y coordinar las acciones que correspondan. Puede haber reuniones extraordinarias a discreción del Presidente del Comité Técnico Nacional.

Artículo 21°. - Los Comités Técnicos Nacionales desarrollarán sus actividades de acuerdo a su programa de trabajo, una vez que éste haya sido aprobado por el Comité Técnico Nacional Permanente de la Junta de Decanos. Aprobado un programa de trabajo, no podrá ser modificado, sin el previo conocimiento y aprobación del Comité Técnico Nacional Permanente.

Artículo 22°. - Los Presidentes de los Comités Técnicos Nacionales informarán periódicamente, por escrito, a la Junta de Decanos, a más tardar el 15 de enero y el 15 de julio de cada año, sobre los avances y cumplimiento de sus programas de trabajo por los periodos concluidos el 31 de diciembre y el 30 de junio, respectivamente.

Artículo 23°. - Todos los Comités Técnicos Nacionales deberán someter a la aprobación del Comité Técnico Nacional Permanente, dentro de los informes semestrales a que se refiere el artículo anterior, los ajustes o adiciones a sus programas de trabajo originales, con el propósito de que la Junta de Decanos, mantenga en tales programas una proyección mínima de dos años de trabajo en cada Comité.

Artículo 24°. - Los gastos de viaje, estadía y otros imprescindibles para el cumplimiento de los fines de los Comités Técnicos Nacionales, serán financiados y sufragados por el Colegio Departamental que organice el evento profesional de alcance nacional.

CAPITULO IV

COMISIONES ESPECIALES

Titulo VI

Definiciones

Artículo 25°. - Conforme al artículo 58 del Estatuto, la Asamblea General o el Consejo Directivo de la Junta de Decanos podrán crear las comisiones que considere pertinentes de acuerdo a las circunstancias y para temas o actividades específicas de carácter temporal.

 

Artículo 26°. – El Comité Técnico Nacional Permanente podrá crear las comisiones especiales, en coordinación con la Junta de Decanos, de acuerdo a las necesidades de coyuntura y otras.

 

Artículo 27°. – El Plan de Acción de las comisiones especiales serán presentados mediante el Comité Técnico Nacional Permanente, el cual será aprobado por Consejo Directivo e informado a la Junta de Decanos.

 

Artículo 28°. – Las comisiones especiales estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente,
  • Secretario,
  • Vocal   
  • Miembros, los que sean necesarios por cada caso.

Para el cumplimiento de las funciones encargadas, se harán uso de los procedimientos y formatos estándar de seguimiento y control, establecidos por la Junta de Decanos.

 

 

 

 

CAPITULO V

representantes de la Junta de Decanos ante los organismos nacionales e internacionales

Título VII

Representantes

Artículo 29°. - La Junta de Decanos, por medio de su presidente podrá delegar en un miembro del Consejo Directivo, del Comité Técnico Nacional Permanente, del Comité Técnico Nacional o Contador Público Colegiado para que lo represente ante cualquier organismo nacional o internacional.

Los miembros designados a cada una de la representaciones nacionales e Internacionales serán designados por la Junta de Decanos, quienes deberán pertenecer a un Colegio Departamental y cumplir las cualidades y condiciones establecidas en el Anexo N° 1 del presente Reglamento.

Los representantes de la Junta de Decanos ante los organismos nacionales e internacionales deben ser miembros adherentes individuales de la AIC.

En lo referente a su asistencia y permanencia en las reuniones o eventos programados, serán asumidos con sus propios recursos.

Título VIII

Funciones

Artículo 30°. - Los miembros del Perú que conforman las Comisiones Técnicas de la Asociación Interamericana de Contabilidad – AIC se adhieren a los Comités Técnicos Nacionales de las mismas especialidades para desarrollar sus respectivos trabajos de manera coordinada. Serán convocados trimestralmente por el Presidente del Comité Técnico Nacional de la misma especialidad para que informen de las acciones que realizaron y/o van a realizar en la AIC. Las funciones de dicha adherencia son las siguientes:

  1. Orientar en la presentación de Trabajos Técnicos Nacionales en los eventos internacionales.
  2. Asesorar en la definición de temarios de eventos académicos y facilitar el contacto nacional e internacional de expositores.
  3. Informar las actividades de la Comisión Técnica de la AIC de la misma especialidad y coordinar acciones, cuando corresponda.
  4. Solicitar reuniones al Presidente del Comité Técnico Nacional, cuando sea necesario.

Artículo 31°. - Los representantes de la Junta de Decanos ante los organismos nacionales internacionales, serán los que ayuden a desarrollar los aspectos importantes de las áreas o temas que les corresponda en coordinación con el Comité Técnico Nacional Permanente y los Comités Técnicos Nacionales.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Primera. – Los colegios departamentales deberán crear los siguientes comités:

  1. Comité Técnico Departamental de Auditoría.
  2. Comité Técnico Departamental de Sector Público.
  3. Comité Técnico Departamental de Educación.
  4. Comité Técnico Departamental de Administración y Finanzas.
  5. Comité Técnico Departamental de Tributación.
  6. Comité Técnico Departamental de Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas.
  7. Comité Técnico Departamental de Normas Internacionales de Información Financiera.
  8. Comité Técnico Departamental de Sistemas y Tecnología de la Información.
  9. Comité Técnico Departamental de Peritaje Contable.
  10. Comité Técnico Departamental de Control de Calidad

Segunda. - Los colegios departamentales tendrán que actualizar sus reglamentos que corresponda.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. – El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación de la Asamblea General de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

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